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Digesto

R.424.32.14

Levantamiento de observaciones.- Aquellos vehículos que en la inspección anual presenten observaciones quedarán inhabilitados para toda actividad relacionada con la enseñanza de conducción hasta el levantamiento de la totalidad de dichas observaciones.

R.424.32.13

Observaciones en la Inspección anual.- Serán consideradas observaciones a las Academias de Conducción, que impiden la aprobación de la inspección anual, las siguientes:

R.424.32.12

Incumplimiento de la Inspección anual.- Las Academias de Conducir ante el incumplimiento constatado de su obligación de presentar sus vehículos a la inspección anual que realiza el Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial o la inobservancia de requerimientos que se l

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