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Digesto

D.223.272.49

Implantación de uso no residencial. Las actividades no residenciales en padrones bajo Régimen Patrimonial, requerirán aval de la Comisión Especial Permanente del Prado, como requisito previo para su implantación y funcionamiento.

D.223.272.48

Uso del suelo. El uso preferente es el residencial con servicios y equipamientos complementarios, salvo en las vías o sectores que se indiquen expresamente. 
Entre los usos admitidos como complementarios se consideran los siguientes:

D.223.272.47

Parámetros urbanos.  Los parámetros urbanos mencionados en los artículos D.223.272.48 a D.223.272.67 serán de aplicación en los casos de Regulaci

D.223.272.46

Zonificación del Plan Especial Prado-Capurro. Dentro del ámbito de aplicación del Plan Especial Prado-Capurro se definen las siguientes zonas, en cada una de las cuales (excepto en la zona 6 – Área del Plan Parcial Bella Vista) se establecen las reglamentaciones urbanísticas y de

D.223.272.45

Declaración. Declarar de interés departamental mantener y valorizar el patrimonio cultural, testimonial, artístico y paisajístico que poseen las construcciones, casas quintas, entornos urbanos, espacios verdes públicos y privados, ejemplares vegetales y conjuntos vegetales de val

D.223.272.44

Límites del área bajo Régimen Patrimonial. El área en régimen patrimonial del Prado - Capurro está integrada de la siguiente manera:

D.223.272.43

Ámbito de aplicación. El Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora del Prado - Capurro, es de aplicación directa en el área contenida en el siguiente perímetro:

R.165.2

Los funcionarios que tienen cargos reservados en esta Intendencia, al finalizar las tareas que dan lugar a dicha reserva retomarán el ejercicio de las funciones de sus cargos presupuestados en sus dependencias de origen, con la misma carga horaria que tenían asignada previamente.

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