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Digesto

D.223.236.5.1

La intendencia de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las Figuras de Protección Patrimonial establecidas anteriormente.

R.418.44

Definiciones: a) Centro de datos seguro: El Decreto del Poder ejecutivo 92/014 de 7 de abril de 2014 en su anexo III define los "Lineamientos para la implementación y uso de centros de datos seguros"

R.418.43

Cuando la información enviada en los mensajes de correo se considere de carácter reservado, se recomienda utilizar cifrado a nivel de mensaje, que permita que únicamente el destinatario del mismo pueda leerlo.

R.418.42

Se utilizarán preferentemente canales de comunicación cifrados para la comunicación entre servidores de transferencia de correo.

R.418.41

Para la comunicación entre los clientes de correo y los servidores de correo de la institución se utilizarán protocolos de comunicación cifrada, utilizando un certificado de seguridad válido.

R.418.40

Los portales web y las direcciones de correo electrónico utilizarán únicamente los dominios de internet asignados oficialmente a la Intendencia de Montevideo, o alguno de sus subdominios.

R.418.39

La información generada en canales abiertos de difusión o comunicación con la ciudadanía no estará comprendida en los numerales anteriores.

R.418.38

Aquellas tecnologías que utilicen información gestionada por la Intendencia de Montevideo que pueda alojarse o enviarse, aun de forma temporal, fuera de territorio nacional, debe transferirse preferentemente de forma cifrada.  En caso que trate información clasificada como reservada, confide

R.418.37

Los análisis de riesgos, tanto en materia de ciberseguridad como de protección de datos personales, corresponde que sean realizados en la interna de la organización, por los equipos de Tecnología de la Información (TI), Seguridad, Legal, y en caso de estar asignado, quien desempeña el rol de dele

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