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Digesto

R.1894.30

Régimen tributario y sanciones.

R.1894.29

Valores testimoniales. El propietario podrá optar por la demolición de la finca si ésta, a juicio de la Intendencia, no presenta valores testimoniales a mantener.

R.1894.28

Emplazamiento. Si se desconociera el domicilio del propietario, se procederá a emplazarlo mediante la publicación de edictos durante 3 (tres) días en el Diario Oficial y otro medio de divulgación masiva.

R.1894.27

Procedimiento para la demolición. El Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica tendrá a su cargo la promoción de las acciones judiciales tendientes a obtener autorización para realizar el procedimiento de demolición, fundadas en lo establecido en los i

R.1894.26

Plazos para la realización de obras.

R.1894.25

Medidas urgentes y desocupación de fincas. En función de la situación de riesgo que se constate, la Intendencia podrá adoptar las medidas urgentes que entienda pertinentes para minimizar los riesgos, sin desmedro de las potestades del Ministerio del Interior previstas en el

R.1894.24

Intervención del Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación.

R.1894.23

Construcciones o estructuras con riesgo no inminente. Se denomina construcción o estructura en estado de ruina con riesgo no inminente aquella que, pudiendo presentar patologías importantes en su estructura sustentante o mal estado constructivo de sus componentes que pudieran gen

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