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Digesto

R.418.36

Cuando el uso de servicios de nube involucre datos personales que puedan implicar una transferencia internacional, deberá tenerse en cuenta el uso de territorios adecuados según lo definido por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP).

R.418.35

Se establece que los sistemas informáticos y la información producida o gestionada por la Intendencia de Montevideo, deberá estar alojada en centros de datos seguros, situados en el territorio nacional, exceptuándose aquéllos que mediante un análisis, se determine un riesgo bajo o nulo para la or

R.1386.4

La inobservancia de las medidas impuestas dará lugar a la aplicación de sanciones.

R.1386.3

Las empresas o instituciones titulares de nichos colectivos deberán:

R.1386.2

Seguidamente al depósito del cuerpo en el nicho, su tapa será debidamente sellada con productos siliconados, enduido, plástico, contratapa o cualquier otro dispositivo que garantice su hermeticidad, evitando la salida de gases y la entrada y salida de vectores.

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