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Digesto

R.424.107.1

La División Tránsito y Transporte podrá proponer la modificación de las tarifas del sistema, la que deberá ser aprobada mediante resolución fundada y aprobada por el Departamento de Movilidad.

R.424.106.1

De acuerdo con lo previsto en el Artículo D.655.1 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito, determinará las zonas de carga y descarga de merca

R.424.108.5.8

La División Tránsito y Transporte llevará un registro de abonados residentes donde se inscribirá a quienes lo soliciten y cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación.

R.424.108.5.7

En caso que el residente no tenga interés en utilizar el estacionamiento tarifado en un mes determinado, no pagará la factura correspondiente a dicho mes, no generando ningún tipo de deuda con la Intendencia.

R.424.108.5.6

El abono de residentes tendrá un costo mensual equivalente a 0,15 UR (quince centavos de Unidad Reajustable) el cual se abonará mensualmente en los locales de la red de cobranzas, mediante factura que llegará al domicilio solicitado.

D.845.1

En los vehículos de remise se permitirá el ascenso de perros guía que acompañen a personas con discapacidad visual para su desplazamiento, siempre que cumplan con los requisitos que se reglamentarán.

D.825.1

En los automóviles con taxímetros se permitirá el ascenso de perros guía que acompañen a personas con discapacidad visual para su desplazamiento y mascotas de compañía de personas, en aquellos vehículos habilitados a tales efectos, siempre que cumplan con los requisitos que se reglamentarán.

D.781.1

En los vehículos destinados al transporte de escolares se permitirá el ascenso de perros guía que acompañen a los/as niños/as con discapacidad visual, para su desplazamiento, siempre que cumplan con los requisitos que se reglamentarán.

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