Decláranse válidos los planos de fraccionamiento aprobados por los Gobiernos Departamentales con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº18.308, de 18 de junio de 2008, y con anterioridad a la promulgación de la presente
Digesto
D.223.272.91
Quedan derogadas las normas generales vigentes en su aplicación al Área Testimonial (Sub-Zona "A") y de Proximidad a Testimonial (Sub- Zona "B") en lo referente a edificación, retiros, alineaciones, ochavas, alturas y ordenamientos de edificios en las vías públicas, en todo lo que se oponga a lo
D.223.272.90
Se califica como "vecinales" las siguientes calles en toda su extensión: Emilio Reus, Gral. Carlos María de Alvear, Tomás Muniz, Benito Chain, Cangallo y Gutiérrez.
D.223.272.89
Se establece la calificación de "vecinal" para calles que se acondicionarán para uso de actividades del vecindario, modificando sus condiciones físicas con el objeto de evitar su uso como vías de tránsito vehicular importante o de atravesamiento.
D.223.272.88
Alturas: rige lo establecido en el plano MO-06 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes.
Uso del suelo: rige lo establecido en el plano MO-05 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes.
D.223.272.87
Las construcciones existentes podrán ser incorporadas al régimen de propiedad horizontal de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
D.223.272.86
Deberá mantenerse la estructura catastral original prohibiéndose la subdivisión o unificación de padrones, con la única excepción de aquellos padrones originales, del Barrio Reus al Norte que habiéndose subdividido, vuelvan a retomar su situación original.
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