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Digesto
D.1920.1
La Intendencia de Montevideo llevará un Registro en la División Limpieza de los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte.
D.1928.15
Sin perjuicio de las sanciones previstas en la normativa vigente, la Intendencia de Montevideo podrá además sancionar las siguientes conductas:
D.1091.9
Las empresas alimentarias deberán proceder al retiro inmediato de productos del mercado cuando se detecte un problema de inocuidad o en los casos de otras no conformidades relevantes respecto al cumplimiento de la normativa que así resuelva el Servicio de Regulación Alimentaria.
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