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Digesto

R.1652.12

Método Prescriptivo - Huecos. Solo se aceptan huecos en los cerramientos verticales que cumplan las condiciones referidas en los literales a) y b) del presente artículo. Otras configuraciones quedan comprendidas en el Método por Desempeño de esta normativa.

R.1652.14

Método por Desempeño - Estándar de cálculo. El estándar de cálculo se define a partir de los siguientes criterios:

R.1652.13

Método Prescriptivo - Método de cálculo de la transmitancia térmica. El método de cálculo de la transmitancia térmica de techos y muros exteriores es el que se establece en la Norma UNIT-ISO 6946 vigente.

R.335.5

Analizada la documentación y en caso de dictamen favorable del Tribunal de Médico, el SSYSO comunicará dicha circunstancia mediante expediente electrónico a la División Administración de Personal para ampliar la cantidad de días por licencia médica.

R.335.4

En todos los casos, las/os funcionarias/os deberán agendarse en el SSYSO, a efectos de ser citados por el Tribunal Médico que se conformará a tales efectos.

R.335.3

En los casos previstos en el artículo R.335.2, se conformará un Tribunal Médico que analizará la documentación presentada por el solicitante y resolverá, si corresponde, conceder la licencia especial de manera provisoria, por única vez y hasta por el término de seis meses.

R.335.2

Los funcionarios que posean un saldo de 30 días o menos en su cuenta corriente de licencia médica y deseen hacer uso del referido derecho, pero aún no cuenten con el certificado, deberán agendarse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad para el inicio del trámite y presentar en el SS

R.335.1

Las/os funcionarias/os con discapacidad que deseen hacer uso del derecho establecido en el artículo D.122.1 del Volumen III del Digesto Departamental deberán presentar ante el Servicio de Salud

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