Back to top

Digesto

A.712.2.2

Las resoluciones por las que se hubiesen confirmado deudas y constituido títulos ejecutivos tributarios, deberán ser eliminadas de las bases de datos de acceso público mediante el sitio web institucional de esta Intendencia, cuando se verifique con posterioridad alguna de las siguientes situacion

A.712.2.1

Declarar información reservada por el término de 15 (quince) años o hasta la culminación del procedimiento administrativo expropiatorio, toda la información en poder o que se genere en la Unidad de Expropiaciones y Topografía, perteneciente a la Gerencia de Producción, Gestión y Análisis de la In

A.712.2

Se declara como información reservada por el término de 15 (quince) años, toda la información en poder o que se genere en la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales (U.A.B.I.D.) y en especial la referida a la propiedad u otras formas de dominio privado de bienes inmuebles depart

A.683.47

Las solicitudes de subsidio presentadas previamente a la aprobación de este decreto, podrán incluirse en la nueva Reglamentación.

A.683.46

Cada Municipio emitirá un reporte anual de los recursos financieros destinados a este programa, y el grado de cumplimiento de los beneficiarios. La División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación enviará copia a la Junta Departamental de Montevideo.

A.683.45

Se llevará un Registro Único de Beneficiarios, el que dará cuenta que el no cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio inhabilitará a las personas a acceder nuevamente a los beneficios del programa.

A.683.44

Una vez firmado el Convenio, se acordará entre el Gobierno Municipal, (o quien este designe) y el beneficiario, la entrega de materiales y la forma de pago, si correspondiera.

Páginas

Suscribirse a Digesto