Digesto
A.719
Establécese, con carácter general, que cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten por las mismas deberán acreditar su domicilio la correspondiente representación.
A.718
La Gerencia Tecnología de la Información habilitará un acceso a la dirección electrónica mencionada en el numeral que antecede, desde la portada del sitio web institucional de esta Intendencia.
A.717.1
Deberán tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica <derechoalainformacion@imm.gub.uy>, las que, en caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio co
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