Digesto
D.2289.3
Por un período de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del 31 de diciembre de 2014, seguirán tributando por el actual régimen. Transcurrido dicho plazo les corresponderá la tributación y el régimen normativo aplicables a los establecimientos comerciales destinados a quioscos.
D.2289.2
Los vendedores de diarios y revistas habilitados e instalados en escaparates en el Departamento de Montevideo podrán cambiar su giro al de quiosco.
R.1894.30
Régimen tributario y sanciones.
R.1894.29
Valores testimoniales. El propietario podrá optar por la demolición de la finca si ésta, a juicio de la Intendencia, no presenta valores testimoniales a mantener.
R.1894.28
Emplazamiento. Si se desconociera el domicilio del propietario, se procederá a emplazarlo mediante la publicación de edictos durante 3 (tres) días en el Diario Oficial y otro medio de divulgación masiva.
R.1894.27
Procedimiento para la demolición. El Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica tendrá a su cargo la promoción de las acciones judiciales tendientes a obtener autorización para realizar el procedimiento de demolición, fundadas en lo establecido en los i
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