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Digesto

R.1894.26

Plazos para la realización de obras.

R.1894.25

Medidas urgentes y desocupación de fincas. En función de la situación de riesgo que se constate, la Intendencia podrá adoptar las medidas urgentes que entienda pertinentes para minimizar los riesgos, sin desmedro de las potestades del Ministerio del Interior previstas en el

R.1894.24

Intervención del Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación.

R.1894.23

Construcciones o estructuras con riesgo no inminente. Se denomina construcción o estructura en estado de ruina con riesgo no inminente aquella que, pudiendo presentar patologías importantes en su estructura sustentante o mal estado constructivo de sus componentes que pudieran gen

R.1894.22

Construcciones o estructuras con riesgo inminente.

R.1894.21

Determinación del riesgo de una construcción o estructura. La Intendencia constatará de oficio o ante denuncia de parte, por profesional competente, el estado de una edificación, calificando el grado del riesgo –inminente o no inminente- de ruina de la construcción.

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