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Digesto

D.1748.5

El rótulo o etiqueta debe indicar la siguiente información:

D.1748.4

Todo envase empleado para la comercialización a nivel mayorista y transporte de frutas y hortalizas frescas debe llevar una etiqueta o rótulo.

D.1748.3

Definiciones. A los efectos de la presente Sección deberá entenderse:

- Envase alimentario: el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos.

D.1748.45

Comisión de Seguimiento y Actualización.

D.1748.44

Sanciones. La Intendencia de Montevideo, en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de la presente Sección durante el período previsto en el artículo D.1748.42

D.1748.43

Contralores. El contralor del cumplimiento de las obligaciones de esta Sección compete a la Intendencia de Montevideo en coordinación con la dependencia del MGAP correspondiente en el ámbito del comercio mayorista.

D.1748.42

Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de tolerancia de 5 (cinco) años, período por el cual se continuarán aceptando la circulación de envases con medidas diferentes a las estandarizadas por esta norma.

D.1748.41

Logística de Envases. La Intendencia de Montevideo, en coordinación con otros Organismos del Estado o Gobiernos Departamentales, deberá promover la instalación de centrales de acopio de envases a nivel de las zonas de producción y del Mercado Mayorista, estas centrales podrán rea

D.1748.40

Envases de madera.

D.1748.39

Esquineros en envases. Al diseñar el cajón se deberá tener en cuenta que los esquineros interiores no sean excesivamente grandes que falseen el contenido de los cajones.

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