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Digesto

D.1748.38

Medidas de Envases Alimentarios Rígidos de Madera Retornable. Adoptar para los envases alimentarios rígidos mayoristas retornables empleados para el transporte, almacenamiento o comercialización de los productos fruti-hortícolas las siguientes medidas exteriores:

D.1748.37

Definiciones. A los efectos de esta Sección se entiende por:

- Envase alimentario: Es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos.

D.1748.36

Objetivo. Este disposiciones tienen el siguiente objetivo: reglamentar para el mercado interno, la estandarización de las medidas de los envases mayoristas para los productos fruti-hortícolas, de tipo rígidos retornables.

D.1748.35

Ámbito de validez. Las disposiciones de esta Sección son de aplicación general para los envases mayoristas rígidos de madera retornables, destinados a la comercialización de los productos fruti-hortícolas dentro del Departamento.

D.1748.35

Ámbito de validez. Las disposiciones de esta Sección son de aplicación general para los envases mayoristas rígidos de madera retornables, destinados a la comercialización de los productos fruti-hortícolas dentro del Departamento.

D.1748.34

Comisión de Seguimiento y Actualización. Facultar a la Intendencia de Montevideo a integrarse a la Comisión de Seguimiento y Actualización referente a la Normalización, Rotulado e Higiene de envases para el comercio mayorista de frutas y hortalizas a crearse por el Congreso de In

D.1748.32

Contralores. El contralor del cumplimiento de las obligaciones instauradas por la presente Sección compete a la Intendencia de Montevideo en coordinación con la dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) correspondiente en el ámbito del comercio mayorist

D.1748.33

Sanciones.

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