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Digesto

D.1748.13

Definiciones. A los efectos de la presente Sección deberá entenderse:

D.1748.12

Objetivo. Estas disposiciones tienen como objetivo: reglamentar para el mercado interno las buenas prácticas de higiene para los envases destinados al transporte, almacenamiento y comercialización de frutas y hortalizas frescas.

D.1748.11

Ámbito de validez. Las disposiciones de esta Sección son de aplicación general para todos los envases alimentarios destinados al transporte, almacenamiento y comercialización mayorista de los productos fruti-hortícolas.

D.1748.10

Comisión de Seguimiento y Actualización. Facultar a la Intendencia de Montevideo a integrarse a la Comisión de Seguimiento y Actualización referente a la Normalización, Rotulado e Higiene de envases para el comercio mayorista de frutas y hortalizas a crearse por el Congreso de In

D.1748.9

Sanciones. La Intendencia de Montevideo en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de las obligaciones de la presente Sección durante el período previsto en el artí

D.1748.8

Contralores. El contralor del cumplimiento de las obligaciones de esta Sección compete a la Intendencia de Montevideo en coordinación con la dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) correspondiente en el ámbito del comercio mayorista.

D.1748.7

Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de 12 meses.

D.1748.6

La información deberá figurar en una zona del envase claramente visible, indicándose la información de carácter obligatorio, clara y fácilmente legible en su forma más relevante en conjunto con el diseño, si lo hubiere y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad.

D.1748.5

El rótulo o etiqueta debe indicar la siguiente información:

D.1748.4

Todo envase empleado para la comercialización a nivel mayorista y transporte de frutas y hortalizas frescas debe llevar una etiqueta o rótulo.

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