Digesto
D.1774.85
Las disposiciones establecidas en estos artículos no se aplicarán a los alimentos que:
D.1774.84
Los productos mencionados en el artículo anterior deberán ser etiquetados conforme a la reglamentación que se establezca.
D.1774.83
Los alimentos que provienen de organismos genéticamente modificados, o que contengan ingredientes producidos a partir de estos, que superen el 1% de material modificado genéticamente respecto a la especie vegetal considerada individualmente, deberán ser etiquetados especialmente conforme lo dispu
D.1774.82
Respecto a los alimentos que contienen organismos genéticamente modificados se establecen las siguientes definiciones:
D.4158.7
Cometer a la Intendencia de Montevideo la reglamentación del presente Capítulo.(*)
D.4158.6
El otorgamiento del certificado final de obra queda supeditado a la aprobación de la misma por parte de las oficinas departamentales competentes, previa intervención de las comisiones especiales que en su caso corresponda actuar.
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