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Digesto

R.424.219.5.1

En caso de tener que realizar trámites posteriores a la expedición de licencia de conducir, éstos podrán ser realizados en nombre de la persona con discapacidad por un representante debidamente acreditado, quien deberá presentar: a) un certificado reciente expedido por el médico tratante del inte

D.697.7

El Gobierno Departamental conjuntamente con actores privados, fomentará políticas tendientes a financiar estacionamientos para bicicletas en la vía pública.

D.697.6

Los estacionamientos privados para automóviles deberán contar con al menos 1 lugar para bicicletas por cada 10 espacios que tengan destinados para los vehículos motorizados.

D.697.5

Los estacionamientos para bicicletas en organismos públicos deberán estar ubicados a una distancia no mayor a 100 metros del acceso principal.

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