Retiro lateral. En edificación colectiva no se admite la ocupación del área afectada a retiro lateral con ningún tipo de construcción, a excepción de salientes (balcones, aleros, cuerpos cerrados, etc.) con un volado máximo de 1,20 metros para retiros
Digesto
D.223.272.40.4
Retiro frontal.
Rige retiro frontal de 7 metros con acordamiento, a excepción de:
Avenida Italia: retiro frontal de 15 metros.
D.223.272.40.3
Altura.
D.223.272.40.2
Vías con normativa particular para edificación colectiva.
Rafael Barradas.
Frente mínimo de predio: 24 metros
D.223.272.40.1
Parámetros urbanos. Edificación colectiva.
Zona 1A. Únicamente se admitirá edificación colectiva previo análisis de la oficina competente, tomándolo como regulación de catálogo y considerando como tramos protegidos todos los que integran esta zona.
D.223.272.39.1
Disposiciones generales para edificación colectiva. Además de las condiciones generales establecidas anteriormente, rigen las siguientes disposiciones para la edificación colectiva:
D.2161.1
Se considera especialmente como situación de insalubridad la tenencia de perros que padezcan patologías dérmicas (sarna, hongos) parasitosis (áscaris, tenias) o infecciones (leptopirosis) entre otras.
