Contralores. El contralor del cumplimiento de las obligaciones de esta Sección compete a la Intendencia de Montevideo en coordinación con la dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) correspondiente en el ámbito del comercio mayorista.
Digesto
D.1748.7
Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de 12 meses.
D.1748.6
La información deberá figurar en una zona del envase claramente visible, indicándose la información de carácter obligatorio, clara y fácilmente legible en su forma más relevante en conjunto con el diseño, si lo hubiere y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad.
D.1748.5
El rótulo o etiqueta debe indicar la siguiente información:
D.1748.4
Todo envase empleado para la comercialización a nivel mayorista y transporte de frutas y hortalizas frescas debe llevar una etiqueta o rótulo.
D.1748.3
Definiciones. A los efectos de la presente Sección deberá entenderse:
- Envase alimentario: el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos.
D.1748.45
Comisión de Seguimiento y Actualización.
D.1748.44
Sanciones. La Intendencia de Montevideo, en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de la presente Sección durante el período previsto en el artículo D.1748.42
D.1748.43
Contralores. El contralor del cumplimiento de las obligaciones de esta Sección compete a la Intendencia de Montevideo en coordinación con la dependencia del MGAP correspondiente en el ámbito del comercio mayorista.
D.1748.42
Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de tolerancia de 5 (cinco) años, período por el cual se continuarán aceptando la circulación de envases con medidas diferentes a las estandarizadas por esta norma.
