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Digesto

A.683.6

Obligaciones de la Organización Social. La Organización Social a quien se autorice el uso deberá asumir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la planificación y supervisar la ejecución de las actividades sociales y culturales;

A.683.5

Sin perjuicio de la autorización concedida a una organización social para el uso del local, el Gobierno Municipal podrá asignar espacios y horarios en dicho local a otras asociaciones sociales, siempre que no se altere el programa aprobado y en acuerdo con aquella.

A.683.4

El proyecto social y cultural a realizarse deberá ser presentado por la Organización Social y aprobado por el Gobierno Municipal, en forma previa a la celebración del convenio.

A.683.3

El Gobierno Municipal podrá dictar resolución autorizando el uso de los locales a organizaciones sociales sin fines de lucro, celebrando el convenio correspondiente donde se detalle el objeto del proyecto social y cultural, obligaciones de la asociación y plazo, responsabilidades en el uso del lo

A.683.2

Se favorecerá la participación social en la gestión de esos locales, con la colaboración de comisiones de vecinos, asociaciones sociales con fines socio culturales y organizaciones barriales.

A.683.1

Los locales municipales identificados como Casas de Vecinos, o Centros Culturales forman parte de las líneas estratégicas de los Gobiernos Municipales, con una clara impronta territorial, fomentando la participación ciudadana, e integrando a los vecinos de la zona, mediante el intercambio y el f

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