Sistema de Cierre y Alarma. El Gobierno Municipal, en coordinación con la organización social deberá designar hasta cinco (5) personas, cada una de las cuales tendrá una llave y una clave personal de ingreso, para activar y desactivar la alarma antirobos en caso de que exista, q
Digesto
A.683.15
Contralor. El contralor del cumplimiento del presente reglamento y del uso del local se ejercerá por el Gobierno Municipal.
A.683.14
Obligaciones de los Voluntarios a cargo de cursos o talleres:
a) Desarrollar los cursos propuestos.
b) Armar programas, llevar listados de asistencia, armado de materiales.
A.683.13
Docentes o talleristas voluntarios. Los servicios que preste el voluntario serán totalmente gratuitos, libres y espontáneos, a título de colaboración solidaria, sin perjuicio de lo cual podrán recibir aportes, ya sea de tipo material o económico, exclusivamente para la realizació
A.683.12
Otras obligaciones de los docentes o talleristas monotributistas. Estos asumirán las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar los cursos propuestos.
b) Armar programas, llevar listados de asistencia, armado de materiales.
A.683.11
Docentes o Talleristas Monotributistas. En el caso de los docentes o talleristas monotributistas, los aportes de los participantes serán recibidos directamente por aquellos, quienes expedirán recibo.
A.683.10
Participación de Docentes o Talleristas.
A.683.9
Realización de Cursos y Talleres. Dentro de las actividades a desarrollarse en los locales podrá estar comprendida la realización de cursos y talleres por docentes particulares o voluntarios sociales.
A.683.8
Mantenimiento del Local. Las tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad y vigilancia serán de cargo del Gobierno Municipal, o de la Organización Social, de acuerdo al convenio que se celebre.
A.683.7
Donaciones y/o Patrocinios. Las organizaciones sociales administradoras podrán recibir donaciones en dinero o bienes para el mantenimiento del local, compra de insumos y equipamiento.
