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Digesto

R.1920

Condiciones de seguridad de los Sistemas de Calentamiento Solar. Las instalaciones de los Sistemas de Calentamiento Solar de Agua deberán cumplir con condiciones de seguridad bajo exclusiva responsabilidad del profesional actuante.

R.1919

Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones sobre instalaciones de Sistemas de Calentamiento Solar de Agua son aplicables a los casos de obra nueva o rehabilitación integral.

A.683.18

Responsabilidad. La Organización Social usuaria del local asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respe

A.683.17

Robos o Siniestros. Ante cualquier hecho delictivo o daño sufrido en el local en caso fortuito, los representantes de la organización social realizarán de inmediato la denuncia, ante el Gobierno Municipal y la Seccional Policial correspondiente.

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