Vías con normativa particular para edificación colectiva.
Rafael Barradas.
Frente mínimo de predio: 24 metros
Digesto
D.223.272.40.2
D.223.272.40.1
Parámetros urbanos. Edificación colectiva.
Zona 1A. Únicamente se admitirá edificación colectiva previo análisis de la oficina competente, tomándolo como regulación de catálogo y considerando como tramos protegidos todos los que integran esta zona.
D.223.272.39.1
Disposiciones generales para edificación colectiva. Además de las condiciones generales establecidas anteriormente, rigen las siguientes disposiciones para la edificación colectiva:
D.2161.1
Se considera especialmente como situación de insalubridad la tenencia de perros que padezcan patologías dérmicas (sarna, hongos) parasitosis (áscaris, tenias) o infecciones (leptopirosis) entre otras.
R.1931
Si los Sistemas de Calentamiento Solar se instalan sobre cubiertas inclinadas de la envolvente, aleros, cornisas o cobertizos y expuestos hacia la fachada principal o a la vía pública, se deberá mantener la misma inclinación del plano principal de la cubierta, admitiéndose una mínima separación c
R.1930
Si los Sistemas de Calentamiento Solar se instalan sobre cubiertas horizontales de la envolvente de la edificación construída o a construir, deberán enmarcarse dentro del volumen conformado por:
R.1933
Se admitirá la instalación de colectores solares térmicos sobre los techos y paramentos de las instalaciones accesorias en azoteas, tales como salas de máquinas, tanques de agua, caja de escaleras, siempre que armonicen con la composición arquitectónica del edificio y que se respete la accesibili
