Amortiguadores.
Digesto
D.4216.26
Limitador de velocidad.
D.4216.25
Dispositivos de seguridad contra caída libre, descenso por velocidad excesiva y deslizamiento de cabina.
D.4216.24
Suspensión de cabinas y contrapesos.
A) Las cabinas y contrapesos deben estar suspendidos por cables de acero o cintas conformadas por cables de acero recubiertos.
D.4216.22
Puertas de piso.
Se deben cumplir las siguientes condiciones:
D.4216.21
Recorrido libre inferior de seguridad.
Cuando la cabina se apoya sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:
D.4216.20
Recorrido libre superior de seguridad.
D.4216.19
Hueco.
Se deben cumplir las siguientes condiciones:
A) El contrapeso de un ascensor debe ubicarse en el mismo hueco que la cabina.
D.4216.18
General.
D.4216.17
Aval.
