Back to top

Digesto

D.4216.40

Rampas móviles.
Se debe cumplir la reglamentación correspondiente.

D.4216.39

Escaleras mecánicas y cintas transportadoras de personas.

A) Las escaleras mecánicas y las cintas para el transporte de personas deben cumplir con la Norma UNIT NM 195 “Escaleras mecánicas y andenes móviles. Seguridad para la construcción y la instalación”.

D.4216.38

Dispositivos electromecánicos e hidráulicos de accesibilidad.

D.4216.36

Ascensores eléctricos e hidráulicos con maquinaria fuera del hueco.

D.4216.35

Ascensores eléctricos con maquinaria dentro del hueco.

D.4216.34

Conductores, protecciones y otros.
Los contactores, conductores, la protección contra fallas eléctricas, los controles y los dispositivos eléctricos de seguridad deben cumplir la reglamentación correspondiente.

D.4216.32

Máquinas de ascensores hidráulicos.

A) Deben cumplir con la reglamentación correspondiente y el presente artículo.

B) En las máquinas de ascensores hidráulicos están permitidos los métodos de funcionamiento de acción directa y acción indirecta.

D.4216.31

Máquinas de ascensores eléctricos.

A) Las máquinas de los ascensores eléctricos sólo serán autorizadas si utilizan el modo de accionamiento por adherencia, empleando poleas y cables.

D.4216.30

Holguras.
Las holguras admitidas entre cabina, contrapeso y paredes del hueco deben cumplir las siguientes condiciones:

A) La distancia horizontal entre la pared del pasadizo y el umbral de cabina debe ser menor o igual a 12,5 cm.

D.4216.29

Dispositivos de seguridad de final de recorrido.

Páginas

Suscribirse a Digesto