Rampas móviles.
Se debe cumplir la reglamentación correspondiente.
Digesto
D.4216.40
D.4216.39
Escaleras mecánicas y cintas transportadoras de personas.
A) Las escaleras mecánicas y las cintas para el transporte de personas deben cumplir con la Norma UNIT NM 195 “Escaleras mecánicas y andenes móviles. Seguridad para la construcción y la instalación”.
D.4216.38
Dispositivos electromecánicos e hidráulicos de accesibilidad.
D.4216.36
Ascensores eléctricos e hidráulicos con maquinaria fuera del hueco.
D.4216.35
Ascensores eléctricos con maquinaria dentro del hueco.
D.4216.34
Conductores, protecciones y otros.
Los contactores, conductores, la protección contra fallas eléctricas, los controles y los dispositivos eléctricos de seguridad deben cumplir la reglamentación correspondiente.
D.4216.32
Máquinas de ascensores hidráulicos.
A) Deben cumplir con la reglamentación correspondiente y el presente artículo.
B) En las máquinas de ascensores hidráulicos están permitidos los métodos de funcionamiento de acción directa y acción indirecta.
D.4216.31
Máquinas de ascensores eléctricos.
A) Las máquinas de los ascensores eléctricos sólo serán autorizadas si utilizan el modo de accionamiento por adherencia, empleando poleas y cables.
D.4216.30
Holguras.
Las holguras admitidas entre cabina, contrapeso y paredes del hueco deben cumplir las siguientes condiciones:
A) La distancia horizontal entre la pared del pasadizo y el umbral de cabina debe ser menor o igual a 12,5 cm.
D.4216.29
Dispositivos de seguridad de final de recorrido.
