En todo lo no previsto por este decreto regirá lo establecido en el de 18 de febrero de 1952, y su modificación de 20 de octubre de 1970.
Digesto
A.769
No se efectuará el enarbolamiento de Banderas en los siguientes casos:
A) Cuando se trate de dependencias utilizadas como viviendas, residencia de los funcionarios, o de servicio.
B) Cuando se trate de locales no adecuados al efecto.
A.786
Los Convenios de Patrocinio tendrán una duración máxima de 3 (tres) años.
A.785
Los patrocinadores tendrán derecho a que la IMM deje constancia de su colaboración en los proyectos, estudios, eventos y actividades patrocinadas.
A.768
Fuera de lo ordenado en el artículo 1º(*) del presente decreto, cuando se conmemore efemérides nacionales o cuando así expresamente lo determine el Ministerio del Interior, se enarbolarán igualmente los Pabellones de Artigas, y de los Treinta y Tres, de acuerdo a la
A.784
Los aportes de los patrocinadores deberán ser realizados sin costo para la Administración y podrán ser complementados con aportes municipales.
A.767
El enarbolamiento debe cumplirse durante todas las horas del día correspondiente.
A.783
Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a celebrar Convenios de Patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal o de los que resulten beneficios para la comunidad.
A.766
No será izado en señal de duelo, salvo en los casos en que así corresponda de acuerdo a las prácticas internacionales o cuando lo disponga norma expresa al respecto.
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