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Digesto

A.770

En todo lo no previsto por este decreto regirá lo establecido en el de 18 de febrero de 1952, y su modifica­ción de 20 de octubre de 1970.

A.769

No se efectuará el enarbolamiento de Banderas en los siguientes casos:
A) Cuando se trate de dependencias utilizadas como vivien­das, residencia de los funcionarios, o de servicio.
B) Cuando se trate de locales no adecuados al efecto.

A.786

Los Convenios de Patrocinio tendrán una duración máxima de 3 (tres) años.

A.785

Los patrocinadores tendrán derecho a que la IMM deje constancia de su colaboración en los proyectos, estudios, eventos y actividades patrocinadas.

A.768

Fuera de lo ordenado en el artículo 1º(*) del pre­sente decre­to, cuando se conmemore efemérides nacionales o cuando así expresa­mente lo determine el Ministerio del Inte­rior, se enarbo­larán igualmente los Pabellones de Artigas, y de los Treinta y Tres, de acuerdo a la

A.784

Los aportes de los patrocinadores deberán ser realizados sin costo para la Administración y podrán ser complementados con aportes municipales.

A.767

El enarbolamiento debe cumplirse durante todas las horas del día correspondiente.

A.783

Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a celebrar Convenios de Patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal o de los que resulten beneficios para la comunidad.

A.766

No será izado en señal de duelo, salvo en los casos en que así corresponda de acuerdo a las prácticas interna­cionales o cuando lo disponga norma expresa al respecto.

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