El uso de las banderas, escudos, e himnos extranjeros queda permitido sin necesidad de autorización previa, salvo los casos establecidos en las leyes Nº 1866, de 21 de abril de 1886 y
Digesto
A.763
El uso del escudo y del sello del Estado, salvo con propósitos culturales, científicos o didácticos, queda prohibido a los particulares, pudiéndose usar solamente por la administración pública.
A.775
El Escudo Municipal sólo podrá ser utilizado por los funcionarios municipales en los actos oficiales, estándoles prohibido usarlo, cualquiera sea la forma o circunstancia, para sus actos particulares.
A.762
El himno deberá ser escuchado en actitud de respeto, de pie, y las personas del sexo antes aludidas, descubiertas. En igual actitud deberá actuarse, en los casos que, en ceremonias, se coloque, retire u honre el escudo nacional.
A.774
El Museo Histórico Municipal de Montevideo conservará el patrón, en bronce y en láminas coloreadas y en blanco y negro, de dicho emblema, que sustituirá al vigente según Decreto No.
A.781
Se considera en lo sucesivo como límites del Departamento de Montevideo:
A.761
Durante las ceremonias de izamiento y descenso de las banderas indicadas en los incisos A), D), y E) del artículo 1º(*), toda persona deberá tener una actitud de respeto y estar de pie, y las del sexo masculino deberán permanecer descubiertas.
A.760
El himno nacional deberá ejecutarse:
A) En todas las ceremonias oficiales de importancia.
B) Con prelación a la ejecución de todo himno extranjero o composiciones musicales similares.
A.759
El himno nacional es el aprobado por los decretos de 8 de julio de 1833, 12 de julio de 1845, 25 de julio de 1848 y 26 de julio de 1848, y disposiciones concordantes e instrumentación aprobada por resolución de 20 de mayo de 1938.
A.758
Las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo, dando preeminencia al escudo nacional, respetarán y coadyuvarán a que no se agravien los escudos que hayan adoptado los Gobiernos Departamentales.
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