Créase la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), la que tendrá los siguientes cometidos:
Digesto
A.738
A.735
Deróganse el artículo 4° de la Ley N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945; el artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.497, de 3 de
A.711
Nada de las disposiciones establecidas en el presente decreto podrá entenderse como limitaciones a las potestades de los Municipios, las Juntas Locales y los Concejos Vecinales, establecidos en la legislación correspondiente.
A.734
El Registro Público de la Propiedad Inmueble no inscribirá ningún documento en que se transmita por cualquier título el dominio de inmuebles con construcciones sin la constancia notarial de que se obtuvo el certificado de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de
A.710
La dotación y la partida para gastos de funcionamiento serán fijadas por la Junta Departamental y formarán parte de su presupuesto.
A.709
La Junta Departamental, a propuesta nominativa de el/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo, adscribirá a su servicio directo, el personal necesario para el funcionamiento de la oficina.
A.737
La adhesión voluntaria al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) por parte de los Gobiernos Departamentales se realizará mediante la suscripción de los contratos correspondientes por los Intendentes y se realizará por un plazo inicial de quince años prorrogables automáticamente p
A.733
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán realizar, en los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, las inspecciones necesarias para comprobar la existencia de transgresiones a lo dispuesto por esta ley, requiriendo las aut
A.708
El Defensor del Vecino concertará con las Juntas Locales y Concejos Vecinales sobre la gestión de los planteos que estos organismos formulen y las modalidades de atención a las demandas de los vecinos.
A.707
Tratándose de servicios de la Intendencia de Montevideo se comunicará con las jerarquías pertinentes, en el caso de los Municipios, las Juntas Locales y/o Concejos Vecinales.
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