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Digesto

A.736

Créase el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) que tendrá como finalidad realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el cobro del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) empadronados en cualquier de

A.730

El certificado que expida la Intendencia correspondiente respecto de la necesidad y viabilidad de la obra, será suficiente para acreditar ante los organismos correspondientes el amparo de la exoneración establecida en la presente ley, sin perjuicio de las potestades inspectivas del Banco de Previ

A.729

Cumpliéndose con las condiciones previstas en el artículo anterior, las obligaciones de seguridad social se regularán conforme al régimen general de las actividades de industria y comercio.

A.703

El/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo entrevistará al denunciante o quejoso y no admitirá las reclamaciones infundadas.

A.702

Las denuncias y quejas deberán ser presentadas en forma personal, no anónima, garantizándose al denunciante o quejoso la reserva de identidad.

A.728

Las obras descriptas precedentemente serán evaluadas mediante procedimientos basados en indicadores objetivos que se establecerán en la reglamentación correspondiente.

A.701

La presentación de una queja o denuncia, o su desestimación, no implicará la pérdida del derecho a comparecer ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, promoviendo las peticiones, acciones, quejas, excepciones o recursos previstos en la Constitución y las Leyes de la República.

R.465.5.7

En caso de extravío o hurto de la boletera o tarjeta, el beneficiario lo comunicará de inmediato a la Mesa Ejecutiva del Concejo Vecinal, adjuntando la constancia de la denuncia policial del hecho.

A.700

El titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.

Toda persona física o jurídica interesada, podrá presentar su queja o denuncia en forma fundada.

A.699

Todas las dependencias del Gobierno Departamental deberán auxiliar y colaborar con la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo en el desarrollo de su gestión.

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