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Digesto

A.757

Será obligatorio el uso del escudo en todas las oficinas públicas, salvo decisión expresa en contrario, debiendo estar colocado de modo que indique, de acuerdo al uso, la preeminencia a darse a este símbolo.

A.773

El símbolo municipal de Montevideo, es atributo exclusivo del Gobierno y Administración de este Departa­mento, supeditándose su uso a las normas que dicten las autoridades municipales.

A.756

El escudo nacional es el aprobado por leyes de 19 de marzo de 1829 y No. 3.060, de 12 de julio de 1906 y Decreto de 26 de octubre de 1908.

A.755

La Escarapela Nacional (leyes de 22 de diciembre de 1828 y No. 5.458, de 10 de julio de 1916), tendrá, en su caso, los colores de la Bandera Nacional y de la Bande­ra de Artigas.

A.754

El enarbolamiento de la Bandera Nacional se efec­tuará en la forma prevista por las leyes No. 1.866, de 21 de abril de 1886, No.

A.772

Declárase símbolo municipal del Depar­tamento de Montevideo, al Escudo Municipal que tendrá la siguiente forma, color y características: se com­pondrá de un cuadri­látero, cuyo lado inferior se acor­dará con los laterales por medio de sendos arcos, presentando en su punto medio u

A.780

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución.

A.753

El Museo Histórico Nacional conservará un patrón de cada uno de los símbolos indicados, y su reproducción no podrá hacerse sin respetar aquellos en su dibujo, colores, texto y proporciones.

A.779

Se reintegra al Departamento de Montevideo, los límites que le fueron designados en la época de la crea­ción de los departamentos.

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