Back to top

Digesto

A.733

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán realizar, en los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, las inspecciones necesarias para comprobar la existencia de transgresiones a lo dispuesto por esta ley, requiriendo las aut

A.708

El Defensor del Vecino concertará con las Juntas Locales y Concejos Vecinales sobre la gestión de los planteos que estos organismos formulen y las modalidades de atención a las demandas de los vecinos.
 

A.707

Tratándose de servicios de la Intendencia de Montevideo se comunicará con las jerarquías pertinentes, en el caso de los Municipios, las Juntas Locales y/o Concejos Vecinales.

A.706

El Defensor del Vecino no podrá modificar ni anular los actos y resoluciones de la Administración, ni imponer sanciones ni otorgar indemnizaciones. Podrá sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de los actos o resoluciones.

A.705

El/ la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo rendirá anualmente un informe ante la Junta Departamental.

Dicho informe se hará público y deberá tener la más amplia difusión.

A.704

Son atribuciones de el/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo:

A.732

Incorpórase al Código Penal el artículo 224 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:

A.731

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia de Montevideo deberán presentar, anualmente, a la Dirección Nacional de Aguas, información sobre la cantidad de conexiones a la red de saneamiento, así como los subsidios aplicados.

Páginas

Suscribirse a Digesto