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Digesto

A.754

El enarbolamiento de la Bandera Nacional se efec­tuará en la forma prevista por las leyes No. 1.866, de 21 de abril de 1886, No.

A.772

Declárase símbolo municipal del Depar­tamento de Montevideo, al Escudo Municipal que tendrá la siguiente forma, color y características: se com­pondrá de un cuadri­látero, cuyo lado inferior se acor­dará con los laterales por medio de sendos arcos, presentando en su punto medio u

A.780

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución.

A.753

El Museo Histórico Nacional conservará un patrón de cada uno de los símbolos indicados, y su reproducción no podrá hacerse sin respetar aquellos en su dibujo, colores, texto y proporciones.

A.779

Se reintegra al Departamento de Montevideo, los límites que le fueron designados en la época de la crea­ción de los departamentos.

A.750

Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

A.752

La gradación de jerarquía, precedencia y respeto es la indicada en el artículo anterior.

A.751

Se declaran símbolos nacionales:
A) El pabellón nacional.
B) El escudo de armas del Estado.
C) El himno nacional.
D) La bandera de Artigas.
E) La bandera de los Treinta y Tres.
F) La escarapela nacional.

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