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Digesto

A.780

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución.

A.753

El Museo Histórico Nacional conservará un patrón de cada uno de los símbolos indicados, y su reproducción no podrá hacerse sin respetar aquellos en su dibujo, colores, texto y proporciones.

A.779

Se reintegra al Departamento de Montevideo, los límites que le fueron designados en la época de la crea­ción de los departamentos.

A.750

Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

A.752

La gradación de jerarquía, precedencia y respeto es la indicada en el artículo anterior.

A.751

Se declaran símbolos nacionales:
A) El pabellón nacional.
B) El escudo de armas del Estado.
C) El himno nacional.
D) La bandera de Artigas.
E) La bandera de los Treinta y Tres.
F) La escarapela nacional.

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