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Digesto

A.789

La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará el presente decreto.

A.788

Los Servicios encargados de recibir propuestas de patrocinio, establecer los programas y proyectos a realizar por este régimen y supervisar y evaluar su cumplimiento, serán los centrales de la Intendencia Municipal de Montevideo en sus respectivas competencias, conjuntamente con el Centro Comunal

A.787

En caso que varios patrocinadores estuvieren interesados en aportar en un mismo proyecto, estudio, evento o actividad, la Administración deberá coordinar sus aportes o establecer prioridades. En este último caso, el patrocinio se aceptará según la reglamentación que dicte el Sr.

A.770

En todo lo no previsto por este decreto regirá lo establecido en el de 18 de febrero de 1952, y su modifica­ción de 20 de octubre de 1970.

A.769

No se efectuará el enarbolamiento de Banderas en los siguientes casos:
A) Cuando se trate de dependencias utilizadas como vivien­das, residencia de los funcionarios, o de servicio.
B) Cuando se trate de locales no adecuados al efecto.

A.786

Los Convenios de Patrocinio tendrán una duración máxima de 3 (tres) años.

A.785

Los patrocinadores tendrán derecho a que la IMM deje constancia de su colaboración en los proyectos, estudios, eventos y actividades patrocinadas.

A.768

Fuera de lo ordenado en el artículo 1º(*) del pre­sente decre­to, cuando se conmemore efemérides nacionales o cuando así expresa­mente lo determine el Ministerio del Inte­rior, se enarbo­larán igualmente los Pabellones de Artigas, y de los Treinta y Tres, de acuerdo a la

A.784

Los aportes de los patrocinadores deberán ser realizados sin costo para la Administración y podrán ser complementados con aportes municipales.

A.767

El enarbolamiento debe cumplirse durante todas las horas del día correspondiente.

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