La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará el presente decreto.
Digesto
A.788
Los Servicios encargados de recibir propuestas de patrocinio, establecer los programas y proyectos a realizar por este régimen y supervisar y evaluar su cumplimiento, serán los centrales de la Intendencia Municipal de Montevideo en sus respectivas competencias, conjuntamente con el Centro Comunal
A.787
En caso que varios patrocinadores estuvieren interesados en aportar en un mismo proyecto, estudio, evento o actividad, la Administración deberá coordinar sus aportes o establecer prioridades. En este último caso, el patrocinio se aceptará según la reglamentación que dicte el Sr.
A.770
En todo lo no previsto por este decreto regirá lo establecido en el de 18 de febrero de 1952, y su modificación de 20 de octubre de 1970.
A.769
No se efectuará el enarbolamiento de Banderas en los siguientes casos:
A) Cuando se trate de dependencias utilizadas como viviendas, residencia de los funcionarios, o de servicio.
B) Cuando se trate de locales no adecuados al efecto.
A.786
Los Convenios de Patrocinio tendrán una duración máxima de 3 (tres) años.
A.785
Los patrocinadores tendrán derecho a que la IMM deje constancia de su colaboración en los proyectos, estudios, eventos y actividades patrocinadas.
A.768
Fuera de lo ordenado en el artículo 1º(*) del presente decreto, cuando se conmemore efemérides nacionales o cuando así expresamente lo determine el Ministerio del Interior, se enarbolarán igualmente los Pabellones de Artigas, y de los Treinta y Tres, de acuerdo a la
A.784
Los aportes de los patrocinadores deberán ser realizados sin costo para la Administración y podrán ser complementados con aportes municipales.
A.767
El enarbolamiento debe cumplirse durante todas las horas del día correspondiente.
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