El himno nacional deberá ejecutarse:
A) En todas las ceremonias oficiales de importancia.
B) Con prelación a la ejecución de todo himno extranjero o composiciones musicales similares.
Digesto
A.760
A.759
El himno nacional es el aprobado por los decretos de 8 de julio de 1833, 12 de julio de 1845, 25 de julio de 1848 y 26 de julio de 1848, y disposiciones concordantes e instrumentación aprobada por resolución de 20 de mayo de 1938.
A.758
Las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo, dando preeminencia al escudo nacional, respetarán y coadyuvarán a que no se agravien los escudos que hayan adoptado los Gobiernos Departamentales.
A.757
Será obligatorio el uso del escudo en todas las oficinas públicas, salvo decisión expresa en contrario, debiendo estar colocado de modo que indique, de acuerdo al uso, la preeminencia a darse a este símbolo.
A.773
El símbolo municipal de Montevideo, es atributo exclusivo del Gobierno y Administración de este Departamento, supeditándose su uso a las normas que dicten las autoridades municipales.
A.756
El escudo nacional es el aprobado por leyes de 19 de marzo de 1829 y No. 3.060, de 12 de julio de 1906 y Decreto de 26 de octubre de 1908.
A.755
La Escarapela Nacional (leyes de 22 de diciembre de 1828 y No. 5.458, de 10 de julio de 1916), tendrá, en su caso, los colores de la Bandera Nacional y de la Bandera de Artigas.
A.772
Declárase símbolo municipal del Departamento de Montevideo, al Escudo Municipal que tendrá la siguiente forma, color y características: se compondrá de un cuadrilátero, cuyo lado inferior se acordará con los laterales por medio de sendos arcos, presentando en su punto medio u
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