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Digesto

A.760

El himno nacional deberá ejecutarse:
A) En todas las ceremonias oficiales de importancia.
B) Con prelación a la ejecución de todo himno extranje­ro o composiciones musicales similares.

A.759

El himno nacional es el aprobado por los decre­tos de 8 de julio de 1833, 12 de julio de 1845, 25 de julio de 1848 y 26 de julio de 1848, y disposiciones concordantes e instrumentación aprobada por resolución de 20 de mayo de 1938.

A.758

Las autoridades dependientes del Poder Ejecuti­vo, dando preeminencia al escudo nacional, respetarán y coad­yuvarán a que no se agravien los escudos que hayan adopta­do los Gobiernos Departamentales.

A.757

Será obligatorio el uso del escudo en todas las oficinas públicas, salvo decisión expresa en contrario, debiendo estar colocado de modo que indique, de acuerdo al uso, la preeminencia a darse a este símbolo.

A.773

El símbolo municipal de Montevideo, es atributo exclusivo del Gobierno y Administración de este Departa­mento, supeditándose su uso a las normas que dicten las autoridades municipales.

A.756

El escudo nacional es el aprobado por leyes de 19 de marzo de 1829 y No. 3.060, de 12 de julio de 1906 y Decreto de 26 de octubre de 1908.

A.755

La Escarapela Nacional (leyes de 22 de diciembre de 1828 y No. 5.458, de 10 de julio de 1916), tendrá, en su caso, los colores de la Bandera Nacional y de la Bande­ra de Artigas.

A.754

El enarbolamiento de la Bandera Nacional se efec­tuará en la forma prevista por las leyes No. 1.866, de 21 de abril de 1886, No.

A.772

Declárase símbolo municipal del Depar­tamento de Montevideo, al Escudo Municipal que tendrá la siguiente forma, color y características: se com­pondrá de un cuadri­látero, cuyo lado inferior se acor­dará con los laterales por medio de sendos arcos, presentando en su punto medio u

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