Digesto
A.712.3
Los procedimientos disciplinarios (sumarios e investigaciones administrativas) sustanciados en la Intendencia de Montevideo tienen carácter secreto, de conformidad con lo establecido en los artículos D.148 (Volumen III “De la relación fu
A.685
Las comisiones de Medio Ambiente de los gobiernos locales tendrán los siguientes cometidos:
a) Impulsar en el ámbito de su competencia, toda acción tendiente a la protección, defensa, conservación y mejoramiento del ambiente en su circunscripción territorial.
A.567
(Atribuciones de los miembros del Gobierno Municipal). Son atribuciones de los miembros del Gobierno Municipal:
I. Proponer al Gobierno Municipal planes y programas de desarrollo local;
A.635
Atribuciones de los Concejos Vecinales.
Los Concejos Vecinales podrán:
a- Iniciativa y propuesta:
1- Elaborar y proponer programas, proyectos y planes de interés Municipal;
A.566
(Reglas de funcionamiento). El Gobierno Municipal reglamentará su funcionamiento, el que se instrumentará sobre las siguientes bases:
I. Deberá reunirse por lo menos una vez por semana;
A.684
En el ámbito de cada uno de los gobiernos locales del Departamento de Montevideo existirá una comisión de Medio Ambiente.
A.634
Cooperación y participación de los vecinos.
El Concejo Vecinal requerirá y promoverá la más amplia cooperación de los vecinos para labores de asesoramiento, entre otras, en las siguientes formas:
a- comisiones permanentes del propio Concejo Vecinal;
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