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Digesto

A.350

Toda formación de centro poblado estará sujeta a los siguientes requisitos mínimos:

1. Derogado

A.680

El Concejo Municipal deberá controlar el fiel cumplimiento de la propuesta de uso del superávit financiero, haciendo el seguimiento correspondiente y dando conformidad.

A.679

El Balance debe contar con la aprobación del Concejo Municipal correspondiente y en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días de finalizado el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberá enviarlo a la Gerencia de Eventos del Departamento de Cultura de la Intendencia Departamental de Mo

A.268

Ninguna reclamación o acción de tercero que alegue estarle afecta la cosa (reivindicación y cualquiera otras acciones reales), puede impedirle la expropiación ni sus efectos.

A.678

Los organizadores de los Escenarios Populares deben confeccionar el Balance de Entradas y Salidas de dinero, presentar todos los comprobantes correspondientes y formular en forma previa, una propuesta destinada a la zona en la que funcione el escenario, para el caso que exista superávit financier

A.677

Los organizadores de los Escenarios Populares, nominados según lo que establece el artículo 2º(*), deben contar en todos los casos con el aval del Concejo Municipal de la zona correspondiente.

A.632

Integración de los Concejos Vecinales.

A.676

Los organizadores de los Escenarios Populares que realicen  espectáculos de carnaval y funcionen bajo la responsabilidad de organizaciones sociales, asociaciones civiles, clubes deportivos, comisiones de fomento, comisiones de escuelas o de por lo menos 5 (cinco) vecinos de la zona respectiv

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