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Digesto

A.494

Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley(*) los albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías y otros negocios típicos y restaurantes cercanos a los solares históricos.

A.624

Le alcanzarán igualmente a los Alcaldes o Alcaldesas las compensaciones y otros beneficios de carácter general que corresponden a los Directores o Directoras Generales de Departamento de la Intendencia, así como la compensación por especial dedicación al personal adscripto a su Secretaría, cread

A.623

La retribución nominal de los Alcaldes o Alcaldesas será equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la retribución nominal del Intendente/a.

A.492

Créase la Comisión de Fomento del Turismo Interno Permanente de carácter Histórico Artístico y Cultural de la Nación, la que funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo.

A.622

Vigencia
El presente Reglamento comenzará a regir a partir de la primera elección de Concejos Vecinales que se realice, luego que hayan iniciado sus funciones los Gobiernos Municipales en el mes de julio del año 2010.

A.621

De las Sanciones
Las faltas leves podrán ser sancionadas: Con una observación por escrito o desde 15 hasta 60 días de suspensión.
Las faltas graves serán sancionadas con 61 hasta 180 días de suspensión.

A.620

De las Faltas

A.619

De las Garantías

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