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Digesto

A.546

Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales.

A.608

Del Vicepresidente: Funciones
Suplir en todas las funciones al Presidente en caso de ausencia de éste.

A.658

Serán competencias del Servicio de Áreas Verdes respecto al mantenimiento de los espacios públicos:

A.545

Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley(*), antes de los dieciocho meses previos a la siguiente elección departamental.

A.657

Definir las competencias departamental y municipal, sobre las áreas verdes y los espacios públicos .

A.607

Del Presidente: Funciones
a) La observancia del presente Reglamento.
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que se aprobaren en el Plenario.

A.656

Descentralizar del Servicio de Áreas Verdes las tareas de mantenimiento de las áreas verdes de escala municipal, que no están incluidas en el anexo 1, las que pasarán a la órbita de los gobiernos municipales.

A.544

En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes que estén comprendidas en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, lo harán a partir del año 2015.

A.655

Los Servicios Centros Comunales Zonales estarán subordinados jerárquicamente a los Gobiernos Municipales, en la forma establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 33.480, de 9 de julio de 2010, y continuarán ej

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