El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los que deberán conten
Digesto
A.603
De la Mesa Ejecutiva. Elección
Sus miembros serán elegidos en la forma y oportunidad preceptuada en los artículos 2 y 7(*) del presente Reglamento.
A.651
Cada Gobierno Municipal contará con el apoyo técnico de Asesores Externos, quienes serán funcionarios de carácter permanente del Gobierno Departamental, asignados de conformidad con el artículo 26 del Decreto Nº 33.209
A.650
De cada Gobierno Municipal dependerán directamente:
A) Una Comisión de Gestión, responsable de los aspectos administrativo y técnico de la gestión del Gobierno Municipal, integrado por el Alcalde y por los Directores de los Servicios Centros Comunales Zonales dependientes de éste.
A.602
Receso
Los Plenarios de los Concejos Vecinales suspenderán sus sesiones en el período comprendido entre el 20 de Diciembre y hasta el 31 de Enero inclusive.
A.649
Los Gobiernos Municipales de los ocho Municipios actualmente existentes en el Departamento de Montevideo se regirán en el ejercicio de su competencia por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 21, 22 y 24 del Decreto Nº
A.648
Dejar sin efecto la parte dispositiva de la Resolución Nº 4.263/10, de 15 de setiembre próximo pasado, sin perjuicio de la fundamentación expresada en la misma, y establecer la estructura orgán
D.4090.7
Exclusividad de uso. Los inmuebles, edificios, o instalaciones destinados total o parcialmente a pensiones, deben contar con acceso independiente y ser independientes del resto en cuanto a sus funciones y servicios.
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