En caso de que los Gobiernos Municipales necesiten requerir el auxilio de la fuerza pública, deberán decidir en tal sentido en forma fundada, previo asesoramiento jurídico (Resolución No.
Digesto
A.536
El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la que corresponde para constituirse en Municipio.
A.599
Orden del Día
El orden del día del primer Plenario será el que se establece en el artículo 2 del presente Reglamento(*).
A.535
Son atribuciones de los Concejales:
1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes.
2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.
A.534
Son atribuciones del Alcalde:
1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes.
2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio.
A.533
Son cometidos de los Municipios:
1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos.
D.4090.4
Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones aplican en los casos de obras nuevas, reformas, ampliaciones de edificios o cambios de destino.
A.598
Convocatoria
El Plenario podrá ser convocado por la Mesa Ejecutiva, o por la solicitud firmada que al efecto presenten 5 (CINCO) Concejales ante el órgano citado.
A.643
Establecer que, de conformidad con el artículos 14 de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, y Único de la Ley Nº 18.659 de 26 de abril de 2010, y el artículo
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