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Digesto

A.532

Son atribuciones de los Municipios:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales.

A.642

Establecer que, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, y los artículos 22 y 24 del Decreto Nº 33.209 de 28 de

A.531

El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales.

A.597

Quórum
Para sesionar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de los Concejales titulares.
Para resolver será necesario el voto conforme de la mitad más uno de los presentes.

A.641

Establecer que la denominación oficial de los Municipios del Departamento de Montevideo, a todos los efectos, en tanto no se determine la denominación de carácter definitivo, se hará mediante las siguientes letras mayúsculas:

A.596

Suplencias
a) Se utilizará el régimen de suplencia automática.
b) Si la ausencia del titular se prolonga por más de tres sesiones en forma continuada, se deberá dar aviso por escrito de la(s) causa(s) que la motiva(n).

A.530

Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes.

A.529

Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo.
Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales.

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