Se declaran símbolos nacionales:
A) El pabellón nacional.
B) El escudo de armas del Estado.
C) El himno nacional.
D) La bandera de Artigas.
E) La bandera de los Treinta y Tres.
F) La escarapela nacional.
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Digesto
A.751
A.749
Las erogaciones resultantes de lo establecido en el artículo 12(*) de la presente ley se financiarán con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1 "Rentas Generales", debiendo la Contaduría General de la Nación habilitar los créditos adicionales correspondientes.
A.748
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas adoptará las medidas necesarias a los efectos que, como consecuencia de los convenios de pago establecidos en el literal C) del numeral 1) del artículo 12(*) de la presente ley, los Gobiernos Departamentales afecten al pago del mismo
