Medidas Disciplinarias
Digesto
A.617
Deberes
a) Cada Concejal estará obligado al cumplimiento de las normas establecidas en las leyes, en las normas departamentales y en forma especial en lo que establece el presente Reglamento.
A.616
De los Concejales Vecinales. Atribuciones
a) Demandar el cumplimiento del presente Reglamento y solicitar que se apliquen las sanciones correspondientes a los que falten a éste.
A.615
De Los Concejos Abiertos
Este órgano se regirá por lo dispuesto por el Concejo Vecinal y las disposiciones vigentes, siendo su realización responsabilidad de la Mesa Ejecutiva.
A.614
Quórum
A.613
De Las Comisiones Temáticas, Permanentes o Especiales.
Designación:
Sus miembros serán designados en la forma prevista en el artículo 7 literal e) de este Reglamento(*). Su cometido estará circunscrito al tratamiento de los temas específicos.
A.612
De los Vocales. Funciones
Asistir a las sesiones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.
A.664
Los municipios y la estructura central de la intendencia deberán coordinar las actuaciones y brindarse apoyo y cooperación, de manera de cumplir con el plan quinquenal y los planes anuales establecidos para todo el Departamento.
A.663
Serán competencias de la UTAP :
a) Gestionar el mantenimiento del alumbrado público del Anexo A de escala departamental.-
b) Proporcionar apoyo técnico a los Municipios en técnicas de mantenimiento.-
A.554
Tiene por objeto avanzar en la descentralización política y administrativa en el Departamento de Montevideo, con la finalidad de profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno.
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