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Digesto

A.618

Medidas Disciplinarias

A.617

Deberes
a) Cada Concejal estará obligado al cumplimiento de las normas establecidas en las leyes, en las normas departamentales y en forma especial en lo que establece el presente Reglamento.

A.616

De los Concejales Vecinales. Atribuciones
a) Demandar el cumplimiento del presente Reglamento y solicitar que se apliquen las sanciones correspondientes a los que falten a éste.

A.615

De Los Concejos Abiertos
Este órgano se regirá por lo dispuesto por el Concejo Vecinal y las disposiciones vigentes, siendo su realización responsabilidad de la Mesa Ejecutiva.

A.614

Quórum

A.613

De Las Comisiones Temáticas, Permanentes o Especiales.
Designación:

Sus miembros serán designados en la forma prevista en el artículo 7 literal e) de este Reglamento(*). Su cometido estará circunscrito al tratamiento de los temas específicos.

A.612

De los Vocales. Funciones
Asistir a las sesiones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.

A.664

Los municipios y la estructura central de la intendencia deberán coordinar las actuaciones y brindarse apoyo y cooperación, de manera de cumplir con el plan quinquenal y los planes anuales establecidos para todo el Departamento.
 

A.663

Serán competencias de la UTAP :
a) Gestionar el mantenimiento del alumbrado público del Anexo A de escala departamental.-
b) Proporcionar apoyo técnico a los Municipios en técnicas de mantenimiento.-

A.554

Tiene por objeto avanzar en la descentralización política y administrativa en el Departamento de Montevideo, con la finalidad de profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno.

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