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Digesto

A.558

(Creación de nuevos Municipios).La modificación de los límites de municipios existentes así como la creación de nuevos Municipios, serán potestad del Gobierno Departamental, a iniciativa del 15% de los ciudadanos inscriptos en la localidad o circunscripción correspondiente, y del o la Intendente/

A.666

Definir las competencias departamental y municipal, sobre el arbolado.

A.557

(Municipios). El Departamento de Montevideo se divide en ocho circunscripciones territoriales denominadas Municipios. La delimitación de los Municipios es la que se expresa en el anexo I a) de este Decreto.

A.665

Descentralizar las tareas de mantenimiento del arbolado del Servicio de Áreas Verdes, las que pasarán a la órbita de los gobiernos municipales, a excepción del arbolado ubicado en los espacios a que refiere el literal g del artículo siguiente y se detallan en el Anexo A.

A.556

(Principios generales) Las disposiciones del presente decreto se rigen por los siguientes principios generales, los que servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en su aplicación:

A.555

Se entiende por:
I.Municipio: La circunscripción territorial en la que se asienta el tercer nivel administrativo de gobierno del país. Abarca las áreas urbanas, rurales o ambas y puede contar con subdivisiones territoriales.

A.553

Este Decreto da cumplimiento a los Artículos 262, 287 y la

A.625

Los Servicios Centros Comunales Zonales cumplirán las tareas a su cargo dentro de los siguientes límites:
CCZ 1: Panamá, Avda. De las Leyes, Yaguarón, Dr. Javier Barrios Amorín, Miguelete, Ejido, Rbla. Sur, Rbla. 25 de agosto 1825, y Rbla. Sud América.

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