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Digesto

A.540

 

D.4090.6

Placa identificatoria y precios. Los establecimientos destinados a pensión autorizados deben poseer en el exterior de la fachada principal, una placa que identifique al inmueble como pensión de 0,40 metros de ancho y 0,60 metros de largo o su equivalente en metros cuadrados.

A.601

Sesiones
a) La Mesa Ejecutiva deberá sesionar una vez cada quince días como mínimo.
b) Las sesiones de los órganos de los Concejos Vecinales tendrán carácter ordinario y extraordinario.

A.646

En caso de que el Alcalde o Alcaldesa, o quien actuase en su lugar, se viere impedido de intervenir, el auxilio de la fuerza pública deberá ser solicitado por un Concejal Municipal, de conformidad con el artículo 15, numerales 3), 5) y 6) de la

A.539

La gestión de los Municipios se financiará:

A.645

El concurso de la fuerza pública deberá ser solicitado a la autoridad policial competente por el Alcalde o Alcaldesa, o por quien hiciere sus veces, aportando la documentación que acredite su condición de tal, y la resolución adoptada por el Gobierno Municipal.

A.538

La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República.(*)

D.4090.5

Gestión de los establecimientos destinados a pensión.

A.600

Elecciones

A.537

Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación para ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la Constitu

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