Del Plenario. Sesiones
a) El Plenario deberá sesionar como mínimo una vez al mes.
Digesto
A.595
A.528
En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental.
A.527
La materia municipal estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen.
2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial.
A.640
Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a realizar las adecuaciones terminológicas necesarias, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.567 y modificativas y el
A.594
Funcionamiento
a) El funcionamiento de los Concejos podrá ser ejercido a través de dos órganos: Plenario y Mesa Ejecutiva, sin perjuicio de las Comisiones Permanentes con cometidos específicos que se crearán en el seno del Plenario.
A.526
La materia departamental estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales.
A.639
Del órgano de Alzada
La Comisión Permanente de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental de Montevideo supervisará y avalará las elecciones de los Concejos Vecinales con todos sus cometidos, impugnaciones, etc.
A.638
Convocatoria Ciudadana.
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