La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose
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Digesto
A.521
De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y
D.4090.2
Capacidad locativa. Los establecimientos destinados a pensiones deberán contar como mínimo con tres (3) habitaciones.
A.591
Asignar al funcionamiento de los Gobiernos Municipales del Departamento de Montevideo, los siguientes locales de propiedad departamental, en los que se instalará la sede de los mismos:
A.590
La Intendencia reglamentará el presente decreto.
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