Transfiérese a los Gobiernos Departamentales respectivos, la titularidad de los padrones referidos en la Ley Nº 12.710, de 5 de mayo de 1960, que permanezcan a nombre de la llamada Comisión Nacional de Ayuda a los Damnificados
Digesto
A.489
Derógase el numeral 1º del artículo 37 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935.
A.488
Cométese al Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, la elaboración de un proyecto de ley estableciendo la descentralización a nivel d
A.487
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y los Gobiernos Departamentales correspondientes podrán poner a disposición de las empresas concesionarias, en las condiciones que se establezcan en el llamado, los elementos de carácter técnico, proyectos, dirección de obra y equipamiento necesarios p
A.486
Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un fondo con el objeto de otorgar aval o fianza por las obligaciones que surjan de esta operativa en el Interior de la República.
A.485
En el llamado a interesados sólo podrán presentarse empresas inscriptas en el Registro Nacional de Empresas o en el registro de la Intendencia Municipal correspondiente.
A.484
El importe mensual de cada cuota de repago al concesionario será prorrateado entre los propietarios de inmuebles con frente a espacios del dominio público que se beneficien con las obras, en forma proporcional a los metros de frente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
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