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Digesto

A.509

A los efectos indicados por el literal B) del artículo precedente, la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos podrá suscribir convenios de asistencia técnica con dichos organismos u otras entidades del sector público, con el objetivo de apoyar la operación de la gestión de compra y los co

A.426

(Derogaciones) Deróganse el numeral 6 del ar­tículo 1 del Decreto 500/985, de 19 de setiembre de 1985, así como el cometido asignado por el Decreto 380/997, de 10 de octub

A.425

Ante la omisión de presentar la declaración jurada en los casos establecidos en los artículos 24 y 27(*) de este decreto, la Junta Asesora cursará aviso personal a los funcionarios omisos, a cuyo efecto será suficiente que el mismo haya sido notificado en el domicilio personal del funcionario, o

A.424

Las declaraciones juradas custodiadas por la Junta Asesora deberán ser conservadas por un período de cinco años a partir del cese del funcionario en su cargo o función contratada.

A.508

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos dispondrá de los siguientes recursos:
A) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el Presupuesto Nacional.

A.423

La Junta Asesora llevará un Registro de las declaraciones juradas de los funcionarios referidos en los artículos 10 y 11 de la Ley No.

A.507

A.506

En el caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a retener de cualquier partida que el Tesoro Nacional tenga a su favor, el precio de las adquisiciones que hubieren éstos realizado mediante este procedimiento de compra.

A.422

En su caso, el cónyuge del funcionario obligado deberá suscribir la declaración jurada de activo, pasivo e ingresos que le correspondan, la que deberá estar incorporada al sobre cerrado.
 

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